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Contrato de arrendamiento de local comercial

Completa el formulario y descarga el PDF al instante. Sin registro, sin pago. Se rige por el Código de Comercio, no por la Ley 820 — canon libre, depósito de garantía permitido, derecho de renovación tras 2 años y desahucio con 6 meses de preaviso cuando aplica.

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Datos del arrendador

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Datos del arrendatario

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Datos del inmueble

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Vigencia del contrato

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Canon y forma de pago

El Código de Comercio no fija un límite legal para el canon de un local comercial — el valor y su reajuste se pactan libremente entre las partes. Se recomienda dejar por escrito la fórmula de reajuste acordada, para evitar desacuerdos futuros.
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Depósito de garantía (opcional)

A diferencia de vivienda urbana, en arrendamiento comercial sí está permitido exigir un depósito en dinero como garantía — no hay ninguna prohibición equivalente al art. 16 de la Ley 820.
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Garantía adicional (fiador o codeudor)

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Subarriendo y cesión

Por ley (art. 523, Código de Comercio), el arrendatario puede subarrendar hasta la mitad del local sin necesitar autorización — este derecho no se puede excluir por pacto en contrario (art. 524). Solo el subarriendo total requiere autorización expresa o tácita del arrendador. Si no marcas la casilla, el contrato reflejará esta regla legal por defecto (autorización tácita para el subarriendo total). Si la marcas, el contrato exigirá autorización expresa y escrita para el subarriendo total — la mitad libre sin autorización sigue aplicando en ambos casos.
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Condiciones adicionales

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Lugar y fecha de firma

Primer testigo (opcional)

Segundo testigo (opcional)

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¿Qué es un contrato de arrendamiento de local comercial?

Es el acuerdo mediante el cual el arrendador entrega al arrendatario el uso de un inmueble destinado a una actividad comercial, industrial o de servicios, a cambio del pago de un canon mensual. Se rige por el Código de Comercio (arts. 518 a 524) — un marco distinto al de vivienda urbana, con reglas propias de renovación, desahucio y libertad de pacto sobre el canon.

Canon de libre negociación — sin tope legal, a diferencia de vivienda urbana

Depósito en dinero permitido — sin la restricción del art. 16 de la Ley 820

Derecho de renovación — tras 2 años continuos de ocupación (art. 518)

Desahucio con 6 meses — cuando el arrendador invoca causal de uso propio o reforma (art. 520)

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de local comercial

¿Hay un límite legal para el canon de un local comercial?

No. A diferencia de la vivienda urbana (que tiene un tope del 1% del valor comercial y un reajuste limitado al IPC, Ley 820 de 2003), el Código de Comercio no fija ningún límite para el canon de un local comercial — el valor y su reajuste se pactan libremente entre las partes. Se recomienda dejar la fórmula de reajuste por escrito en el contrato para evitar desacuerdos futuros.

¿Puedo exigir un depósito en dinero como garantía?

Sí. La prohibición de depósitos en dinero del artículo 16 de la Ley 820 aplica solo a vivienda urbana — en arrendamiento comercial no hay ninguna restricción legal, y el depósito es un mecanismo de garantía de uso común, junto con pólizas, pagarés y fiadores o codeudores.

¿Qué responsabilidad asume un codeudor en este contrato?

Una obligación solidaria desde la firma del contrato: el arrendador puede cobrarle directamente sin necesidad de reclamar antes al arrendatario, y queda vinculado durante toda la duración del contrato y sus prórrogas. Guía completa del codeudor →

¿El arrendatario tiene derecho a renovar el contrato?

Sí, si ha ocupado el local con el mismo establecimiento de comercio durante al menos dos años continuos (art. 518, Código de Comercio) — salvo que el arrendatario haya incumplido el contrato, el arrendador necesite el inmueble para uso propio o una empresa distinta, o el inmueble deba repararse, reconstruirse o demolerse. En estos dos últimos casos, el arrendador debe avisar con al menos 6 meses de anticipación (art. 520); si no lo hace, el contrato se renueva automáticamente.

¿Puedo subarrendar un local comercial sin permiso del arrendador?

Parcialmente, sí. El artículo 523 del Código de Comercio permite subarrendar hasta la mitad del local sin necesitar autorización del arrendador. El subarriendo total sí la requiere, pero esa autorización puede ser tácita: si el contrato no lo prohíbe expresamente, se entiende permitido.

Documento orientativo basado en el Código de Comercio. No constituye asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un abogado antes de firmar cualquier contrato.