Contrato de arrendamiento de vivienda rural
Completa el formulario y descarga el PDF al instante. Sin registro, sin pago. Para una vivienda situada en zona rural (casa de recreo o de habitación, sin explotación agrícola o pecuaria) no aplica la Ley 820 — se rige por las reglas generales del Código Civil: canon libre, depósito de garantía permitido.
Datos del arrendador
Datos del arrendatario
Datos de la vivienda rural
Vigencia del contrato
Canon y forma de pago
Depósito de garantía (opcional)
Garantía adicional (fiador o codeudor)
Condiciones adicionales
Lugar y fecha de firma
Primer testigo (opcional)
Segundo testigo (opcional)
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Descargar plantilla (.docx)¿Qué es un contrato de arrendamiento de vivienda rural?
Es el acuerdo mediante el cual el arrendador entrega al arrendatario una vivienda situada en zona rural, a cambio del pago de un canon periódico. Aunque su nombre se parece al de "vivienda urbana", el régimen legal es distinto: la Ley 820 de 2003 regula expresamente inmuebles urbanos destinados a vivienda — una casa en el campo queda fuera de su ámbito de aplicación por definición, no por un vacío legal. En su lugar, rigen las reglas generales del arrendamiento de cosas del Código Civil (Título XXVI), con libertad para pactar canon, depósito y demás condiciones.
Esto es distinto de arrendar una finca o predio rústico con explotación agrícola, pecuaria o mixta — ese caso tiene su propio régimen dentro del mismo Código Civil, con reglas y plazos de desahucio diferentes (ver el generador de finca o predio rústico).
No aplica la Ley 820 — el inmueble es rural, no urbano — sin tope de canon ni reajuste por IPC
Depósito en dinero permitido — sin la restricción del art. 16 de la Ley 820
Amoblado y propiedad horizontal — mismas opciones que vivienda urbana, si aplican
Desahucio si no hay plazo fijo — aviso según el período de pago (art. 2009 del Código Civil)
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Ir al generadorPreguntas frecuentes sobre el contrato de vivienda rural
¿La Ley 820 de 2003 aplica a una vivienda situada en zona rural?
No. La Ley 820 regula expresamente el arrendamiento de "inmuebles urbanos destinados a vivienda" (arts. 1 y 2) — no menciona en ningún punto el suelo o la vivienda rural. Una casa de habitación situada en el campo queda fuera de su ámbito por definición, no por un vacío legal.
Entonces, ¿qué ley rige el arrendamiento de una vivienda rural?
Las reglas generales del arrendamiento de cosas del Código Civil (Título XXVI, arts. 1973 a 2009) — el mismo marco general que aplica, por ejemplo, a un parqueadero. No las "reglas particulares del arrendamiento de predios rústicos" del propio Código Civil, que son específicas para inmuebles con explotación agrícola, pecuaria o mixta, no para una vivienda de uso residencial.
¿Es lo mismo que una finca con explotación agrícola o ganadera?
No. Si el inmueble se usa para producción agrícola, pecuaria o mixta, se rige por un régimen distinto (reglas particulares de predios rústicos del Código Civil, con su propio plazo de desahucio de un año). Este generador es para una vivienda rural de uso residencial — si tu caso es una finca productiva, usa el generador de finca o predio rústico.
¿Hay un límite legal para el canon de una vivienda rural?
No. A diferencia de vivienda urbana (tope del 1% del valor comercial y reajuste limitado al IPC, Ley 820), el Código Civil no fija ningún límite para el canon de una vivienda rural — se pacta libremente entre las partes.
¿Puedo exigir un depósito en dinero como garantía?
Sí. La prohibición del artículo 16 de la Ley 820 aplica solo a vivienda urbana — en el arrendamiento de una vivienda rural no hay ninguna restricción legal para pactar un depósito.
¿Cómo se termina el contrato si no tiene un plazo fijo?
Mediante el desahucio del artículo 2009 del Código Civil: cualquiera de las partes puede terminarlo avisando a la otra con una anticipación igual al período que regula los pagos — por ejemplo, un mes de aviso si el canon se paga mensualmente. No aplica el preaviso de 3 meses de la Ley 820.
Documento orientativo basado en el Código Civil. No constituye asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un abogado antes de firmar cualquier contrato.