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Carta de terminación de contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Completa el formulario y descarga el PDF al instante. Sin registro, sin pago. Para arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003) — si necesitas terminar un contrato de local comercial, ese documento se rige por un régimen distinto (Código de Comercio). Disponible tanto para el arrendador como para el arrendatario, con preaviso de 3 meses y recuadro de huella dactilar junto a la firma.

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¿Quién envía la carta?

Esta carta citará los artículos 22 y 23 de la Ley 820 de 2003 (terminación por parte del arrendador).
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Tus datos (ARRENDADOR)

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Datos de la otra parte (ARRENDATARIO)

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Datos del inmueble y del contrato

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Motivo y fecha de la terminación

La ley prevé, para determinados casos, la consignación de una indemnización ante autoridad competente (arts. 23 y 25, Ley 820 de 2003). Este generador no calcula dicho valor — se recomienda verificar con un abogado si aplica a tu situación.
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Firma

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¿Prefieres una plantilla en blanco?

Descarga la carta en blanco en formato Word (.docx) para completarla en tu computadora o imprimirla y llenarla a mano. Si prefieres el PDF, genéralo con el formulario de arriba: sale listo con tus datos.

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¿Qué es una carta de terminación de contrato de arrendamiento?

Es la comunicación escrita mediante la cual el arrendador o el arrendatario de un inmueble destinado a vivienda urbana informa a la otra parte su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento, dando el preaviso que exige la Ley 820 de 2003. No es un documento exclusivo para casos de incumplimiento — también se usa cuando cualquiera de las partes simplemente decide no continuar con el contrato.

Preaviso de 3 meses — tanto para el arrendador (art. 23) como para el arrendatario (art. 25)

Con o sin causal — puedes indicar un motivo específico o dejarlo como preaviso general

Solo vivienda urbana — el local comercial se rige por un régimen distinto (Código de Comercio)

Acuse de recibo opcional — espacio para que la otra parte firme al recibir la carta

Genera tu carta ahora — es gratis

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Preguntas frecuentes sobre la terminación del contrato de arrendamiento

¿Esta carta sirve para terminar un contrato de arrendamiento de local comercial?

No. Esta carta está diseñada para arrendamiento de vivienda urbana, regulado por la Ley 820 de 2003. El arrendamiento de local comercial, oficina o bodega se rige por el Código de Comercio (arts. 518-524), que contempla un proceso de desahucio distinto, con 6 meses de preaviso. Si necesitas terminar un contrato de local comercial, ese documento requiere su propio formato.

¿Cuáles son las causales para que el arrendador termine el contrato?

El artículo 22 de la Ley 820 de 2003 contempla, entre otras, el no pago del canon o los reajustes, el no pago de servicios públicos o expensas comunes a cargo del arrendatario, el subarriendo o cesión sin autorización, y conductas reiteradas que afecten la tranquilidad de los vecinos. La ley también permite la terminación sin necesidad de invocar una de estas causales, dando aviso con la anticipación que exige el artículo 23 — esta es la vía que cubre este generador por defecto.

¿Cuáles son las causales para que el arrendatario termine el contrato?

El artículo 24 de la Ley 820 de 2003 contempla, entre otras, la suspensión de servicios públicos por causa imputable al arrendador, conductas reiteradas del arrendador que afecten gravemente el disfrute del inmueble, y el desconocimiento de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o el contrato. También puede terminarse sin invocar causal, dando aviso conforme al artículo 25 — la vía que cubre este generador por defecto.

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo avisar?

Tres (3) meses antes de la fecha en que quieras dar por terminado el contrato, tanto si eres arrendador (art. 23) como arrendatario (art. 25) y no vas a invocar una causal de incumplimiento específica.

¿Debo pagar una indemnización si termino el contrato?

Depende del caso. La ley prevé, para determinados supuestos, la consignación de una indemnización ante la autoridad competente (arts. 23 y 25). Este generador no calcula ni determina ese valor porque no es el mismo en todos los casos — se recomienda verificar con un abogado si aplica a tu situación antes de enviar la carta.

¿Cómo debo enviar la carta para que tenga validez?

Se recomienda tramitar el envío a través de un servicio postal autorizado, dejando constancia de la fecha de entrega — así lo prevén los artículos 23 y 25 de la Ley 820 de 2003 para este tipo de preaviso. Guardar el comprobante de envío es importante en caso de que la otra parte discuta después la fecha en que fue notificada.

Documento orientativo basado en la Ley 820 de 2003. No constituye asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un abogado antes de enviar cualquier comunicación legal.