Calculadora de reajuste de canon por IPC
Calcula el tope máximo hasta el que puedes subir el canon de un contrato de vivienda urbana, según el IPC certificado por el DANE (art. 20, Ley 820 de 2003) y el tope independiente del 1% del valor comercial del inmueble (art. 18). Sin registro, sin pago — el cálculo ocurre en tu navegador.
Datos para el cálculo
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Generar otrosí de modificación de canon →IPC vigente: 5,1% (variación anual del DANE a diciembre de 2025, fuente oficial, publicada el 8 de enero de 2026). El cálculo se hace en tu navegador, ningún dato se envía a ningún servidor.
¿Cómo se calcula el reajuste del canon por IPC?
El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 permite al arrendador incrementar el canon de un contrato de vivienda urbana, cada doce meses de ejecución, hasta en el 100% de la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior — la cifra que el DANE certifica cada enero con el cierre de diciembre, no el IPC mensual ni un promedio.
Ese resultado no es el único límite: el mismo artículo 20 remite al artículo 18, que fija un tope independiente de 1% del valor comercial del inmueble — un porcentaje fijo que no cambia con el tiempo. El canon reajustado nunca puede superar ese 1%, aunque el cálculo del IPC diera un valor más alto.
Dato oficial del DANE — variación IPC de diciembre a diciembre, actualizado cada enero
Doble tope, no solo el IPC — el 1% del valor comercial del art. 18 sigue aplicando por separado
Tope máximo, no obligación — el arrendador puede pactar un reajuste menor o no reajustar
Sin envío de datos — el cálculo se hace en tu navegador, nada se guarda ni se envía
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Ir al generador de otrosíPreguntas frecuentes sobre el reajuste del canon
¿Cuánto puedo subir el arriendo en 2026?
Hasta el 5,10%, que fue la variación anual del IPC certificada por el DANE al cierre de diciembre de 2025 — ese es el tope que fija el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 para los reajustes que se apliquen durante 2026. Es un tope máximo, no una obligación: el arrendador puede acordar un incremento menor.
¿Qué IPC se usa exactamente, el mensual o el anual?
Ni el IPC mensual ni un promedio: se usa la variación del IPC de diciembre a diciembre del año calendario inmediatamente anterior, tal como lo certifica el DANE cada enero en el boletín técnico de diciembre. Para reajustes en 2026, esa cifra es la de diciembre de 2025.
¿El IPC es el único límite para el canon?
No. El artículo 18 de la Ley 820 fija además un tope independiente: el canon nunca puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble, sin importar lo que dé el cálculo del IPC. El artículo 20 remite expresamente a este límite — si el resultado del IPC superara el 1% del valor comercial, sigue aplicando el tope más bajo de los dos.
¿Puedo subir el canon en cualquier momento?
No. El artículo 20 permite el reajuste solo una vez cada doce (12) meses de ejecución del contrato, contados desde el inicio o desde el último reajuste aplicado.
¿Dónde consigo el dato oficial del IPC cada año?
El DANE lo publica en su boletín técnico del IPC de diciembre, en los primeros días de enero del año siguiente — es la fuente que usa esta calculadora, actualizada cada vez que el DANE publica el dato nuevo.
Herramienta orientativa basada en la Ley 820 de 2003 y el IPC certificado por el DANE. No constituye asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un abogado ante cualquier duda específica sobre tu caso.